Modificación el Instructivo FRIL 2020, en el punto N°3, relativo a plazos de presentación y ejecución de los proyectos

Sesión N° 19 Acuerdo N° 102/2020 BIP NO

Informa Acuerdo

Fecha: 16 de septiembre de 2020

El Pleno del Consejo Regional aprobó la Moción Nº103, relacionada con modificación el Instructivo FRIL 2020, en el punto N°3, relativo a plazos de presentación y ejecución de los proyectos

El detalle se consigna a continuación:

Donde dice:

PLAZO DE ADJUDICACIÓN: Las municipalidades deberán contar con los proyectos adjudicados a más tardar el 15 DE SEPTIEMBRE del proceso presupuestario vigente, cuyo documento de verificación se entenderá el Decreto Municipal de Adjudicación.

El NO cumplimiento de cualquiera de los plazos anteriormente descritos facultará al Gobierno Regional a redistribuir los recursos en otras comunas u otros subtítulos/ítems presupuestarios, lo que conlleva a las municipalidades a la pérdida de los recursos asignados.

Para los casos en que los proyectos bajo la modalidad de Vía Licitación Pública, hayan cumplido con dos procesos licitatorios desfavorables para la contratación, y dónde ambas publicaciones se realizaron dentro del plazo anteriormente señalado, se permite aplazar la fecha de publicación y contratación en 20 días CORRIDOS con la finalidad de permitir a los municipios realizar las gestiones que se estimen pertinentes para el éxito de la iniciativa propuesta.

Debe decir:

PLAZO DE ADJUDICACIÓN: Las municipalidades deberán contar con los proyectos adjudicados a más tardar el 27 DE NOVIEMBRE del proceso presupuestario vigente, cuyo documento de verificación se entenderá el Decreto Municipal de Adjudicación y cuya resolución de Contrato no deberá exceder al 31.12.2020.

El NO cumplimiento de cualquiera de los plazos anteriormente descritos facultará al Gobierno Regional a redistribuir los recursos en otras comunas u otros subtítulos/ítems presupuestarios, lo que conlleva a las municipalidades a la pérdida de los recursos asignados.

De lo anterior, si se demuestra que producto de la pandemia aún existen imponderables directos que hacen insostenible el cumplimiento del hito de adjudicación, su fecha podrá modificarse por única vez, previa evaluación de la primera autoridad regional.

Será de responsabilidad de cada unidad técnica, informar oportunamente sobre el avance de sus procesos licitatorios. Dicha información servirá para definir la modalidad de financiamiento para llevar a cabo la contratación de sus iniciativas.